Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará las facultades establecidas en el artículo 3° del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de Agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial el 3 de Septiembre del mismo año, a la realización de un programa de remodelación de los cités de la ciudad de Iquique.
En la asignación de las viviendas que se construyan en los respectivos terrenos, se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados. La expropiación, remodelación, urbanización y construcción de viviendas o edificios se efectuará por la Corporación de Mejoramiento Urbano con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 17.663, pudiendo delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y el cobro de los respectivos dividendos, y debiendo cumplirse en todo caso, a favor de la Junta de Adelanto de Arica, la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la citada ley.
La erradicación transitoria de los actuales ocupantes deberá ser previamente convenida con ellos.