Artículo 2°- Los respectivos Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones establecerán las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
    La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formulen los Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha institución.