Artículo transitorio.- El programa habitacional especial a que se refiere el artículo 1°, se desarrollará, asimismo, durante el año 1972, para lo cual queda habilitada la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar a su financiamiento la suma de E° 15.000.000, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, a cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo.".