CONSTRUCCION DE CENTRAL DE YODIFICACION DE SAL DE CAHUIL Y OBRAS PUBLICAS, EN LA PROVINCIA DE CURICO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo 1°- La Corporación de Fomento de la Producción construirá una Central de Yodificación de Sal en Cahuil, comuna de Pichilemu, para hacer apta al consumo humano la sal de costa.
    Para estos efectos, la Corporación de Fomento de la Producción recibirá como aporte fiscal extraordinario el 60% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la ley N° 17.318.
    Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un empréstito en el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 2°- La Dirección de Obras Públicas construirá un camino que una a Boyeruca, en la provincia de Curicó, con Cabeceras y Cahuil, en la provincia de Colchagua. Para estos efectos se destina el 40% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 17.318.
    Si los recursos a que se refiere el inciso anterior no fueren suficientes para terminar la construcción de dicho camino, en las obras públicas que deban efectuarse con los recursos a que se refiere el citado artículo 40 de la ley N° 17.318 se dará preferencia a su terminación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Armando Arancibia C., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.