Artículo 9.o- Sustitúyese el artículo 127 del DFL.
N.o 1, de 1968, por el siguiente:
"Artículo 127.- El personal de las Fuerzas Armadas que se retire y que no haya sido favorecido con la adquisición de una vivienda transferida por la institución a que pertenecía, y siempre que dicho personal o su cónyuge no sean propietarios de un bien raíz habitable de acuerdo a sus condiciones familiares, tendrá derecho a impetrar preferencia de la Corporación de la Vivienda o de cualquiera otra institución fiscal del sector vivienda, para obtener la asignación de un bien raíz por el solo hecho de pagar la cuota mínima que exija la respectiva institución asignante.".