Artículo 10.o- Sustitúyese el artículo 183 del DFL.
N.o 1, de 1968, por el siguiente:
    "Artículo 183.- Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de seis meses para enterar 30 años de servicios válidos para el retiro, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos del cálculo de la bonificación profesional en la forma que lo señala el inciso segundo de la letra b) del artículo 114.
    El tiempo que se dé por cumplido para los efectos del goce del quinto quinquenio no habilitará al personal para solicitar la reajustabilidad de la pensión de retiro de que disfrute.".