Artículo 11.- Agrégase al artículo 22 de la ley N.o 11.622 (de arrendamiento), un N.o 7 del siguiente tenor:
"7) A las viviendas fiscales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, destinadas a ser ocupadas por su personal en servicio activo.
Se presumirá de derecho que las viviendas fiscales pertenecientes a las Fuerzas Armadas son destinadas a ser ocupadas exclusivamente por su personal en servicio activo.".