Artículo 13°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del DFL. N° 200, de 1960, por el siguiente:
    "Los fondos que perciba el Cuerpo Militar del Trabajo por aplicación de este decreto con fuerza de ley, y otros ingresos propios, serán depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. Los fondos no girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a renta generales de la Nación y con cargo a ellos se podrán pagar cuentas de años anteriores."