Artículo 4°.- A los empleados civiles administrativos que en virtud de la ley N°. 17.646, fueron encasillados con fecha 1°. de Enero de 1972 en el Grado 6°., se les computará como tiempo servido en dicho grado el que efectivamente sirvieron en el Grado 8°. suprimido por la citada ley.