Artículo 5°.- Decláranse válidamente desempeñados los cargos y bien percibidas las remuneraciones pagadas por las Fuerzas Armadas y Carabineros a los profesionales funcionarios que se desempeñaron en base a extensión horaria desde el 12 de Mayo de 1972 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley, oportunidad en que deberán adecuarse los horarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°. 15.076 y sus modificaciones posteriores.