Artículo 2°.- Los trabajadores a contrata, no afectos a las disposiciones de la ley N°. 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1°. de Octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de la presente ley, serán encasillados como titulares, a contar del 1°. de Octubre de 1972, en cargos del último grado o categoría del escalafón que corresponda a las funciones que estaban desempeñando al 30 de Junio de 1972, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios para ser nombrados en dichas funciones.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios contratados entre el 1°. de Julio y el 30 de Septiembre de 1972, serán encasillados en el último grado del escalafón que corresponda a sus respectivos nombramientos.
    Las normas del inciso primero se aplicarán, también, a los trabajadores contratados a jornal por el mismo Servicio, siempre que hayan tenido esta calidad, a lo menos durante 300 de los 365 días anteriores al 1°. de Octubre de 1972.
    No se aplicarán las disposiciones de este artículo al personal cuyas remuneraciones están sujetas al sistema del tarifado gráfico.