"Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley N° 15.076, gozarán de una asignación de antigüedad imponible para todos los efectos legales, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente escala de tiempo servido y de porcentajes calculados sobre dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago:
  18 meses___________  10%
  3 años____________  20%
  6 años____________  30%
  9 años____________  40%
  12 años____________  50%
  15 años____________  60%
  18 años____________  70%
  21 años____________  80%
  24 años____________  90%
  y 27 o más años____ 100%
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el tiempo servido por los funcionarios del Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes, contratados y contratados a jornal; se les computará, además, el tiempo servido en las instituciones de carácter público o privado que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 ó 64 de la ley N° 10.383, o de otras leyes, se incorporaron o pasen a formar parte del Servicio.
    El goce de la asignación establecida en esta disposición es compatible y no afecta, de modo alguno, la percepción de los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del DFL. N° 338, de 1960.