EXIME DE PAGO CONTRIBUCION TERRITORIAL A LOS PREDIOS AGRICOLAS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo 1°- Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolaS de la comuna de Pica a contar del 1° de Enero de 1973 y hasta el 31 de Diciembre de 1978.
    Condónanse las contribuciones de bienes raíces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los años 1971 y 1972.

    Artículo 2°- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a trece de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.