EXIME DE PAGO CONTRIBUCION TERRITORIAL A LOS PREDIOS AGRICOLAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°- Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolaS de la comuna de Pica a contar del 1° de Enero de 1973 y hasta el 31 de Diciembre de 1978.
Condónanse las contribuciones de bienes raíces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los años 1971 y 1972.
Artículo 2°- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.