AGREGA INCISO AL ARTICULO 4° DEL DECRETO SUPREMO N° 2, DE 15 DE FEBRERO DE 1963
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo 4° del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, el siguiente inciso:
"Si por causa de fuerza mayor, como sismo o siniestro, hubiere que desalojar el edificio que ocupare una Dirección Regional, se faculta al Presidente de la República para que, por decreto supremo, fije mientras dure la emergencia y hasta por un lapso no superior a dos años, la sede de esa Regional en cualquier ciudad de su jurisdicción, ratificando los actos y resoluciones dictadas en el período intermedio.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.