MODIFICA LA LEY N° 14.853, EN LA PARTE QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo Unico.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, de la ley N° 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, la expresión "cinco centésimos de escudos", por "un milésimo del sueldo vital, Escala A., del departamento de Santiago".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Prats G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.