CONSIDERA A LOS AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENTRO DEL PERSONAL QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Los Agentes Postales Subvencionados de los Servicios de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal que se beneficia con la disposición contenida en el artículo 40 de la ley N° 17.654, de 1972, con sujeción a las mismas normas establecidas en dicho artículo.
Artículo 2°- Suprímense en la Planta Administrativa "A" del Servicio de Correos y Telégrafos, establecida en el artículo 37 de la ley N° 16.840, de 1968, los siguientes cargos:
"Grado 19°, Aspirantes (160)".
Créanse en la referida Planta Administrativa "A" de este mismo Servicio 80 cargos en la nomenclatura de "Oficiales" y 80 en la nomenclatura de "Telegrafistas", correspondientes al grado 8° administrativo.
La provisión de estos cargos se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal que se desempeñaba como Aspirantes, y segundo, con los alumnos egresados de la Escuela Postal Telegráfica, por orden de escalafón."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Abril de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Gerardo Espinoza C.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.