Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 96 del D.F.L. N° 338, de 1960:
    En su inciso primero reemplázase la frase "seis semanas después del parto," por "doce semanas después del parto,".
    En su inciso final, sustitúyese la frase "seis semanas posteriores al parto," por "doce semanas posteriores al parto,".".