Artículo 8°.- La protección estatal sobre un instrumento declarado de interés artístico nacional se materializará a través de los siguientes procedimientos:
a) Restauración del instrumento, que será realizada por el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo al proyecto que prepare y presente la Comisión de Instrumentos Históricos antes del 30 de Junio de cada año. Para este efecto, en el Presupuesto del Programa de Fomento de la Educación y la Cultura de ese Ministerio, se contemplarán anualmente los fondos necesarios, de acuerdo a los proyectos presentados por la Comisión y aprobados por el Ministerio;
b) Mantención del instrumento en uso, para lo cual se nombrará un Conservador, designado por el Ministerio de Educación Pública cada tres años de entre los integrantes de una lista que deberá presentar la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile y la Comisión conjuntamente y renovada o ampliada cada año. El Conservador podrá ser designado nuevamente para otros períodos sin limitación;
c) Realización en el local de las reparaciones indispensables para asegurar el ambiente adecuado a la conservación del instrumento en buenas condiciones, las que se efectuarán por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de este artículo;
d) Prohibición de traslado del instrumento, cuando a juicio de la Comisión de Instrumentos Históricos el nuevo local no ofrezca las condiciones ambientales requeridas;
e) Preferencia del Estado para la adquisición del instrumento, en caso de venta o remate, para lo cual serán aplicables en su integridad las disposiciones del artículo 15° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la aplicación de las medidas y procedimientos de protección estatal sobre instrumentos de valor artístico nacional. El reglamento detallará la forma de materialización de estas medidas y contemplará otras formas de protección que se estimen convenientes.