Artículo 9°.- Las funciones de los Conservadores de los instrumentos se servirán en forma gratuita, e impondrán las siguientes obligaciones:
    a) Mantención del instrumento en uso;
    b) Efectuar reparaciones de menor entidad y comunicar a la Comisión de Instrumentos Históricos la necesidad de realizar aquellas que requieran intervención de especialistas;
    c) Ejecución de recitales públicos, de acuerdo con un programa de difusión musical que la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile presentará anualmente al Ministerio de Educación Pública. El reglamento podrá autorizar a la Asociación mencionada para acordar el cobro de una suma reducida de dinero como entrada a tales recitales, a beneficio de las actividades de dicha organización;
    d) Cooperación con los conjuntos instrumentales y corales estatales, municipales o universitarios, para la presentación de obras que requieran participación organística. En esta actividad habrá lugar al cobro de honorarios profesionales.
    La Comisión de Instrumentos Históricos velará por el cumplimiento de las obligaciones del Conservador y, a través de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, podrá proponer al Ministerio de Educación Pública que deje sin efecto su nombramiento y se proceda a su reemplazo. El reglamento establecerá el procedimiento respectivo.