Artículo 10°- Previo informe favorable de la Comisión de Instrumentos Históricos, podrá autorizarse el ingreso al país y liberarse del pago de derechos de internación y almacenaje y, en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, a los bienes necesarios para la restauración de los instrumentos antiguos y de los órganos declarados de interés artístico nacional a que se refiere el artículo 1°. Tales autorizaciones y liberaciones se concederán por decreto de Hacienda.