Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
    a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuezas Armadas;
    b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.
    Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y
    d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.
    Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley N° 16.752 y sus modificaciones.
    La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.
    El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él.