Artículo 2.- Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán también a los que, sin contar con la competente autorización, trafiquen o suministren a cualquier título substancias estupefacientes o materias primas que sirvan para obtenerlas, y a los que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias.
    Se entenderá por traficantes a los que importen, exporten, adquieran, sustraigan, transporten, posean, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas, a menos que justifiquen o sea notorio que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente.
    Se impondrá el grado máximo de la respectiva pena a los que induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de substancias estupefacientes por parte de personas que se encuentran a su cargo o bajo su dependencia.