Artículo 4.- El médico que, con abuso de su profesión, recetare substancias estupefacientes sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a cien sueldos vitales.
    Para los efectos de determinar las circunstancias señaladas en este artículo, el Tribunal requerirá, en todo caso, un informe pericial al Instituto Médico Legal.