Artículo 12.- La colaboración con la autoridad consiste en la obligación que se impone al condenado de auxiliarla, durante sábados, domingos y festivos, en las tareas de interés colectivo, que específicamente ordene el Tribunal.
    La sentencia que imponga esta sanción deberá ser notificada personalmente a la autoridad que se hubiere designado, la que tendrá la obligación de informar al Tribunal cada treinta días, sobre el cumplimiento de la medida y de los resultados de ella.
    La misma obligación establecida en el inciso precedente pesará sobre los padres, jefes de hogar o de la institución designada, tratándose de la pena de arresto domiciliario.
    El incumplimiento de esta obligación como de aquella que se impone por los incisos cuarto y quinto del artículo precedente, hará incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres a cinco sueldos vitales.