Artículo 13.- Los individuos menores de 18 años que, en virtud de la presente ley estuvieren cumpliendo una pena no privativa de libertad, cometieren alguno de los delitos contemplados en ella, deberán cumplir el resto de la pena en presidio, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere por el nuevo delito.
    Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos castigados por esta ley, se tendrán también en cuenta las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero.