Artículo 16.- A los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Aduanas y del Servicio Nacional de Salud que aparezcan como responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, de alguno de los delitos establecidos en los artículos precedentes se les aplicará la pena respectiva aumentada en un grado.