OTORGA BENEFICIOS A PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DE CAPRECA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1.°- Condónase el préstamo de auxilio de E° 500, especialmente concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas.
Autorízase, asimismo, a la referida Caja para devolver las cuotas que hubieren cancelado los interesados en el servicio de estos préstamos.
Artículo 2.°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas en iguales términos a los establecidos en caso de fallecimiento del jubilado.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Mayo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.