"Artículo 1°.- Créanse tres Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique respectivamente, que se compondrán deDL 1365, JUSTICIA
Art. 1º A)
D.O. 22.03.1976
cuatro miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial Tercero, un Oficial de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
    El territorio jurisdiccional de la Corte deDL 1365, JUSTICIA
Art. 1º B)
D.O. 22.03.1976
Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen.