Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales.
    Artículo 54
    Reemplázase la palabra "doce" por "quince" y agrégase después del nombre "Antofagasta", "Copiapó"; después de "Concepción", "Los Angeles", y después de "Valdivia" el nombre de "Puerto Montt" precedido de una coma (,).
    Artículo 55
    1.- Reemplázase la letra c), por las siguientes:
    "c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama:
    d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Coquimbo;".
    Las actuales letras d), e), f), g) y h) pasan a ser, respectivamente, e), f), g), h) e i).
    2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y l), por las siguientes:
    "j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción y Arauco;
    k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco;
    l) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los departamentos de Angol y Collipulli;
    m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno;
    n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysen, y
    ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico.".
    Artículo 56
    Suprímese el número 1°, y en el número 2°, que pasa a ser número 1°, sustitúyese la expresión "y Puerto Montt" por "Puerto Montt y Punta Arenas" precedida por una coma (,),
    Artículo 59.
    En el número 1°, intercálanse los nombres "Copiapó," después de "Antofagasta," y "Los Angeles, Puerto Montt." después de "Talca" precedidos los últimos de una coma (,).
    Artículo 65
    Suprímese.
    Artículo 177
    Derógase.
    Artículo 216
    Reemplázanse las reglas primera y segunda por las siguientes:
    "Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Los Angeles con la de Temuco, y la de Valdivia con la de Puerto Montt.
    La Corte de Punta Arenas será subrogada por la de Puerto Montt.".
    Artículo 280
    Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra "Magallanes" entre comas (,), la frase "hasta un máximo de cinco años, por una sola vez".
    Artículo 311
    Agrégase el siguiente inciso:
    "Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su jurisdicción para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal.".
    Artículo 343
    Agrégase el siguiente inciso:
    "Podrán acumularse no más de dos períodos de feriado.".
    Artículo 474
    Agrégase el siguiente inciso:
    "No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los auxiliares de su jurisdicción para que residan en un lugar diverso.".