Artículo 9°.- Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Niño en la ciudad de Punta Arenas.
La Corporación de Magallanes deberá entregar dentro del primer trimestre del año 1973, la cantidad de E° 3.000.000.- al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior.