Artículo 16.- Trasládase el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell a Rancagua, denominándose Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua. Los funcionarios y empleados del Juzgado de Sewell que se traslada a Rancagua pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento la planta del Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua.