Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y los del departamento Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley.