Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del termino de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema.
NOTA:
El artículo 1º del DL 1555, Justicia, publicado el 06.10.1976, otorga un nuevo plazo de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de publicación de la citada norma modificatoria, para que el Presidente de la República dicte el reglamento a que se refiere el presente artículo.
El artículo 1º del DL 1555, Justicia, publicado el 06.10.1976, otorga un nuevo plazo de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de publicación de la citada norma modificatoria, para que el Presidente de la República dicte el reglamento a que se refiere el presente artículo.