Artículo 23.- Declárase que para los efectos del otorgamiento de subsidio por enfermedad a que se refieren los artículos 17 y 22 de la ley N.o 16.781, debió y debe aplicarse el inciso final del artículo 4.o del Reglamento, publicado en el Diario Oficial de 2 de Agosto de 1968 cuyo texto es el siguiente:
    "Si durante la licencia por enfermedad se produjere un reajuste general de sueldos en la empresa en que el trabajador desempeña sus labores sea por convenio colectivo, fallo arbitral o por ministerio de la ley, el subsidio se aumentará en el mismo porcentaje en que se hubieren reajustado los sueldos.".
    En caso alguno lo dispuesto en este artículo, dará derecho a pagos retroactivos.