Artículo 24.- Durante 1973 el Director de la Casa de Moneda de Chile podrá traspasar de sus cuentas de entradas propias a la cuenta "Artículo 7°. de la ley N°.
9.856" del Banco Central de Chile, las cantidades que fuere necesario para financiar los compromisos fijos y permanentes que en la actualidad gravitan sobre tal cuenta.
A contar desde el 1°. de Enero de 1974, se suspenderán las deducciones autorizadas de los fondos del artículo 7°. de la ley N°. 9.856, y a contar desde la misma fecha, deberá consultarse en la Ley de Presupuestos de la Nacion en los ítem pertinentes, las sumas necesarias para cumplir los compromisos a que se refiere el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales y generales que ha estado percibiendo el personal de la Casa de Moneda de Chile con cargo a los recursos de la ley N°. 9.856 y que pudieren representarse por defectos procesales en su reconocimiento, deben considerarse saneados y se estabilizarán en sus porcentajes o montos que existan al 31 de Julio de 1973, sin perjuicio de los reajustes legales que pudieren corresponderle.