Artículo 25.- Reemplázase, a contar del 1° de Abril de 1973, en el artículo 19 de la ley N° 17.881, las palabras "PROVINCIA DE MALLECO" y "PROVINCIA DE CAUTIN", por las siguientes: "PROVINCIA DE MALLECO...15%" y "PROVINCIA DE CAUTIN...15%", respectivamente.
    Agrégase, como incisos finales del referido artículo 19, los siguientes:
    "Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en Diciembre de 1972 gratificación de zona la mantendran a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad.
    Asimismo, a contar desde el 1° de Enero de 1973 la gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiara, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros."
    La cantidad correspondiente al primer mes de asignación de zona que obtengan los trabajadores de Malleco y Cautín, con motivo de la aplicación de este artículo, se depositará en una cuenta especial a ANEF, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, sobre la cual girarán las respectivas Directivas Provinciales para la adquisición, ampliación, reparación y alhajamiento de sendos bienes raíces destinados a sede social de los trabajadores estatales de esas provincias.
    Modifícase el inciso final del artículo 40 de la ley N° 17.828, en el sentido de que los recursos a que se refiere podrán invertirse, además, en la ampliación, reparación y alhajamiento de la sede social de los trabajadores estatales de Bío-Bío.
    Se declara que los inmuebles que sean de propiedad de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y de sus Consejos Provinciales, Departamentales o Comunales, y los que estas Organizaciones adquieran en el futuro, están y han estado exentas de toda clase de impuestos y contribuciones.
    Declárase que con cargo a los recursos de los ítem 06/01/01/053 y 06/02/01/053 del Presupuesto de Capital en moneda nacional y moneda extranjera convertidas a dólares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrán efectuar gastos por concepto de Construcciones.