Artículo 33.- Reemplázase el inciso cuarto del tercero de los artículos de la letra C) del artículo 1° de la ley N° 17.663 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
    "Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos porcentajes que establece el decreto de Hacienda N° 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.".