Artículo 35.- Sustitúyense, en las letras a), b), c), f), g), i), k), y n) del artículo 2 y en el artículo 4 del DFL N°. 2, de Junio de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las expresiones "uno y medio sueldo vital mensual", y "un sueldo vital y medio mensual y "uno y medio sueldo vital", respectivamente, por "dos sueldos vitales mensuales".
    Sustitúyese en la letra h) del artículo 2°. antes referido, la expresión "dos sueldos vitales mensuales" por "dos y medio sueldos vitales mensuales".
    Sustitúyese, en la letra j) del mismo artículo 2°., la expresión "tres sueldos vitales mensuales" por "tres y medio sueldos vitales mensuales".
    Sustitúyese, en el artículo 5°. del mismo DFL., la expresión "uno y medio sueldo vital mensual" por "dos sueldos vitales mensuales".