Artículo 38.- Introdúcense a contar del 1° de Junio de 1973, al artículo 19 de la ley N° 17.881, las siguientes modificaciones:
    Intercálase, entre "Provincia de Tarapacá...60% y la enumeración de las localidades con 100%, el siguiente parrafo:
    "El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte, y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el...80%."
    Sustitúyese, en la misma provincia de Tarapacá, el guarismo "100%" por "120%".