Artículo 50.- Facúltase a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9°. de la ley N°.
8.749. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta seis meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán al pago de remuneraciones y reajustes de los trabajadores de dicha Empresa y no podrán destinarse a la creación de nuevos cargos o funciones ni al pago de honorarios o comisiones de ninguna especie.".