ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-4}
    Artículo 1.- Decláranse legalmente válidas, para todos los efectos legales, las imposiciones registradas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los beneficios percibidos a nombre de choferes de microbuses o taxibuses cuyas máquinas figuren a su nombre en las respectivas Asociaciones, debiendo sí dichas personas acogerse a las disposiciones de la presente ley cuando ésta entre en vigencia.