MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 17.828
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Sustitúyese el inciso final del
artículo 7.o de la ley N.o 17.828, de 8 de Noviembre de 1972, por el siguiente:
"Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes."
Artículo 2.o- La modificación contenida en el artículo anterior será aplicable a contar del 1.o de Octubre de 1972."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diez de Julio de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jorge Godoy Godoy.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Augusto Jiménez Jara, Subsecretario del Trabajo.