Artículo 2.°- Créase con el carácter de ad honorem una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, con residencia en Valdivia e integrada por:
    a) El Intendente de la provincia, quien la presidirá;
    b) El Alcalde de la comuna;
    c) El Obispo Diocesano;
    d) El Rector de la Universidad Austral de Chile;
    e) Un representante del Ministerio de Educación Pública, y
    f) Un representante del Colegio de Periodistas.