Artículo 3.- Declárase que la expresión "y con los requisitos para el ascenso cumplidos" señalada en el artículo 132 N°. 1 del D.F.L. N°. 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, no ha sido ni es aplicable desde la vigencia de dicho cuerpo legal al personal que ocupa el grado máximo de su respectivo escalafón o al que pertenece a Plantas que no forman escalafón.