Artículo 6.- Reemplázase el artículo 10 del D.F.L.
N°. 292, de 25 de Julio de 1953 y modificado por la ley N°. 12.182, de 6 de Octubre de 1956, por el siguiente:
    "Artículo 10.- La Dirección del Litoral y de Marina Mercante estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.".