Artículo 5°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes N°s 14.887 y 16.432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados, la Municipalidad de Osorno, seguirá depositando en las cuentas de depósito fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", parte de los recursos que señala la ley N° 12.084, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.