Artículo 7°.- Con los fondos de la presente ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, letra a) la Municipalidad de Osorno, dará prioridad a la construcción de una Avenida Costanera pavimentada en la confluencia de los rios Rahue y Damas, e igualmente hará aporte para la construcción de un Parque Artesanal e Industrial.