Artículo 12°.- La Junta de Adelanto de Arica construirá los edificios de Cuarteles para la Segunda y Cuarta Compañías de Bomberos de esa ciudad.
Asimismo, autorízase a la Junta para financiar el alhajamiento de estos edificios y de los demás construidos o que se construyan para el Cuerpo de Bomberos de Arica. Esta autorización alcanza, además, para que destine los fondos necesarios para dotar a dicho Cuerpo de Bomberos y a las Compañías, de material menor, vehículos destinados a sus fines y de todos los elementos que necesiten para cumplir su cometido.