Artículo 5.- El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las Partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3 y 4 de esta ley, respectivamente.
Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítem del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973, a los artículos 3 y 4, respectivamente.