ESTABLECE QUE EL PERSONAL QUE INDICA CUMPLIRA CON EL HORARIO QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- El personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, cumplirá un horario semanal de 33 horas, las cuales serán distribuidas por la Dirección de la Institución, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a las necesidades del servicio.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por lo tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Edgardo Enríquez Frodden, Ministro de Educación.
    Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública